Informe Vencejo en la Avd. Andalucía
A vista de la ejecución de un aparcamiento en la Avenida de Andalucía en el término Municipal de Andújar (Jaén), se realiza el presente informe en relación al
impacto ambiental del proyecto elaborado por técnicos de la Asociación Medioambiental AMECO.
El objeto del análisis es el tratamiento que pueda tener tan actuación, los efectos de interrupción de la nidificación, métodos utilizados y valoraciones que puedan valorarse de impacto directo e indirecto, debido a que el lugar de la actuación nidifican una colonia de mas de 100 ejemplares de vencejos comunes (Apus apus), sin descartar la presencia del vencejo pálido (Apus pallidus) y vencejo real (Tachymarptis melba).
Los vencejos (Apus sp.) son aves protegidas por las leyes europeas, nacionales y por convenios internacionales (Directiva Europea de Aves, Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Convenio de Berna). Incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que significa que son merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico o grado de amenaza, entre otras.
La legislación prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a todos los animales silvestres (art. 54.5 Ley 42/2007). Además, al estar incluidas en el LESRPE, está prohibida la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo, en cualquier fase de su ciclo biológico (art. 57.1 de la Ley 42/2007).
Según última modificación del año 2015, el Código Penal amplía la protección a esta y otras especies protegidas, considerando en su artículo 334 una pena de prisión de hasta dos años para quien las cace, las destruya o realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
Por tanto, la eliminación o destrucción de nidos de estas especies es una práctica ilegal y solo puede hacerse recurriendo a una autorización administrativa previa del órgano ambiental competente. Las autorizaciones solo se pueden conceder de manera excepcional y de forma justificada, después de haber cumplido una serie de criterios estrictos y únicamente si no existe una alternativa satisfactoria, que en la mayoría de los casos son aplicables. En todo caso, las autorizaciones, que conceden los órganos competentes de las comunidades autónomas o sus delegaciones territoriales, deben respetar el periodo de cría de las especies. Y si realmente hay que retirar un nido por motivos de seguridad, deben ofrecerse alternativas viables para la nidificación de esta especie.
Aun así, desde este colectivo medioambiental proponemos medidas compensatorias de cara al cierre perimetral una vez finalizado el periodo de nidificación.
• Construcción de un pórtico de hormigón con el fin de albergar el próximo año la colonia de más de 100 ejemplares.
• Construcción de mechinales o cornisas entre el muro de cierre perimetral del aparcamiento.
El objetivo de estas medidas es la protección de los anidamientos de estas aves, que buscan su acomodo en las cornisas de las fachadas o pequeños huecos de las mismas.
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